En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano RAMOS JESUS MANUEL, debidamente representado por los abogados: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN PEÑA y LUIS MARCHAN ya identificados contra la empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A., representada por los abogados LISBEYS ROJAS MOLINA, RAFAEL BASTIDAS y DURMAN RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costa por la naturaleza del fallo.