D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior  del  Trabajo  de  la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley, declara 
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento  del recurso de apelación, realizado por la Apoderada Judicial de la parte actora,  Abogada TANIA GIL, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Octubre de 2004. 
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante devenga menos de tres salarios mínimos. 
Publíquese y regístrese. 
	Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción J.....