DISPOSITIVA. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: por haber hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos se condena al ciudadano DANIEL ARTURO OROZCO BANDE, venezolano, cédula de identidad nº 19.483.655, obrero, domiciliado en el Barrio Santa Rosalía sector Concordia 01, manzana 07, calle Arismendi, Barquisimeto Estado Lara, por considerarlo culpable de los delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el articulo 418 ambas del Código Penal, y Porte de Munición para Arma de Fuego, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el Art. 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Tomando en consideración que en la presente causa se pude optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se sustituye la medida contenida en el Art. 256 ordinal 1 por la del ordinal 3 como lo es p.....