TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y las adolescentes Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis meses (06) meses, de conformidad con el articulo 566 literal "c" ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye a los adolescentes no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurrido en fecha: 09/10/2008, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la com.....