Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en esta misma fecha por sus firmantes, ciudadanos ALEXANDER DEL CARMEN VARGAS ESPINOZA y YARLYS ANAÍS ROJAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.059.643 y 13.040.594, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Franny Rosendo Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.173 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 124.577, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada.....