Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal no reformado en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta, reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado José Joran Maldonado Niño, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.393, venezolano, mayor de edad, nacido en la población de San Cristóbal, en fecha 12-0.....