DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de Oficio la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el Tribunal a-quo notifique a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de febrero de 2010, y consecuencialmente remítase conjuntamente copia certificada de todo el expediente en el Juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por CONCETTA BILLANTI DE PALAZZOLO contra la empresa C.N.A SEGUROS LA PREVISORA C.A., todos identificados en autos. Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes al día 19 de febrero de 2010.
Por cuanto la sentencia salió fuera del lapso, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo e.....