Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bien inmueble propiedad del ciudadano Cirilo Urriola, consistente en un lote de terreno ubicado en la Zona Industrial Las Flores, adyacente a la ramal de la Avenida Simón Bolívar, anteriormente carretera nacional Troncal 5, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una superficie de tres mil cuatrocientos treinta y siete metros (3.437,00 mts). El referido lote de terreno esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno privado ocupado por "LA TRIPLEX" con 181,00 + 81,10 ML; Sur: Terreno propiedad privada del Sr. Cirilo Urriola con 85,00 + 187,40 ML; Este: Vía que conduce a los pozos de Hid.....