DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PORTILLO y JESÚS ALBERTO D" PAOLA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.760.234 y 18.111.859, respectivamente, contra la sentencia definitiva de fecha 02 de julio de 2.013, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ANULÁNDOSE en consecuencia el auto de fecha 15 de febrero de 2.011, dictado por dicho tribunal en el cual designó el defensor Ad Litem de los coaccionados hipotecarios y todas las actuaciones procesales subsiguientes a éste, incluida la sentencia recurrida, REPONIÉNDOSE la causa al estado de que se publiquen los carteles.....