D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: MIGUEL ANUNCAIDO MIGUENS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.843, en contra de su cónyuge LIVEG COROMOTO MENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.266.145, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 23 de mayo de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLARA. No hay pro.....