En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por el abogado Alejandro José Arocha, apoderado judicial de la parte demandante, en fecha dos (02) de julio de 2015, fecha en la que solicitó copias simples mediante diligencia, cursante al folio ciento sesenta y ocho (168), demostrándose la pérdida del interés del solicitante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior al señalado en la norma, sin que la interesada haya impulsado la notificación de la ciudadana señalada como demandada, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la demandante en llevar a término el presente asunto y siendo la perención de la instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, y no advirtiéndose la necesidad de la imposición del poder cautelar oficioso del juez agrario se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y .....