DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en el literal "c" del artículo 428, en concordancia con los artículos 423, 432 y 439 numeral 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2016, por el Abogado ALEJANDRO DE JESÚS ANGULO BAPTISTA, en su condición de Defensor Privado del penado ADOLFO RAMÓN MORAN TERÁN, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, todo ello en razón de no haberse cumplido con el requisito de impugnabilidad objetiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sel.....