En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada en fecha 18/10/2016, por el ciudadano José Luís Montenegro Díaz, asistido por la abogada Giovana De la Rosa Parra, contra el auto dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13/10/2016.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13/10/2016, que declaró sobreseída la causa contentiva de la solicitud de perpetua memoria, presentado por el ciudadano José Luís Montenegro Díaz, para que ser se l.....