Por todas las razones antes expuestas , este tribunal de primera instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando justicia, en nombre de la republica y por autoridad de la ley, Acuerda imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de la Caución Juratoria prevista en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.Se ordena el traslado del adolescente antes mencionado a este tribunal, donde se le otorgará la libertad, donde queda comprometido el mismo a cumplir con la medida cautelar del literal "E" y "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistente en la prohibición que tiene el adolescente de concurrir a determinadas reuniones o lugares la medida del Literal C l.....