Oídas las partes este Tribunal decretó:
1) Los hechos arriba expuestos nos colocan en presencia del tipo penal de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LOSEP y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.2) Siendo que las sustancias incautadas se hallaban en el interior de la ropa que vestía el, según se desprende del contenido del acta policial levantada por los funcionarios actuantes, y siendo que éste no ha justificado en forma verosímil tal hallazgo se puede estimar fundadamente que el imputado de autos es autor o partícipe en la perpetración del delito que se le atribuye.
3) Se considera que la aprehensión del imputado se efectuó en condiciones de flagrancia, Ahora bien, no obstante la aprehensión en flagrancia ya declarada, y vista la solicitud fiscal en base a la facultad que le concede el artículo 373 ejusdem, y tomando igualmente en consideración el tipo de delito y su gravedad, este T.....