Se fija un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a partir de la presente fecha, a la Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que concluya con la investigación en el presente asunto penal y presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal. Así se decide.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz