DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano RONNY GREGORIO OROPEZA AGUILAR C.I: 12.024.366, en forma libre y espontánea, se declara Culpable y Penalmente Responsable por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTICSEP; Se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a imponer de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son Residir en la Dirección aportada al Tribunal y Someterse a la Vigilancia y Supervisión del Delegado de Pruebas.