Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el literal "b" del articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 04 años de edad, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna
ciudadana OLIVIA DEL CARMEN PARRA DE PRINCIPAL y su esposo ciudadano MANUEL ANTONIO PRINCIPAL, residenciados el Barrio Las Américas calle 12 con 13 detrás de la Bodega Mi Terruño, casa s/n, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos OLIVIA DEL CARMEN PARRA DE PRINCIPAL y MANUEL ANTONIO PRINCIPAL, tendrán la guarda .....