En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no admite la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, por no cumplir con los requisitos del articulo 123 de la Ley adjetiva laboral al no efectuar la subsanación y por ende no cumplir con el procedimiento administrativo establecido en el articulo 54 y siguientes de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la Republica criterio reiterada por la sala social del Tribunal Supremo de Justicia.