DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se acuerda la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano Rangel Calderón José Gerardo, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.264.079, residenciado en el Barrio Barrancon, avenida Juan Pablo II, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Félix Daniel Yépez Vargas y Pedro Pablo Justiniano Yépez.
2.-Acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373.....