Este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado CARLOS YOHAN YEPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°-20.156.125, domiciliado en la calle 05, vereda 01, casa N° 07, Urbanización La Corteza, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con lo establecido en el artículo 6, ordinales 1º, 3º y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de WILLIAN ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILMA YSNARY CESAR DE LINARES y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previst.....