DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia por el poder soberano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA REVOCAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se acuerda la establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, se establece un régimen de presentación por ante este Circuito Penal cada 15 días, debiendo ser trasladado inmediatamente a la unidad médica del Hospital de Acarigua Araure, a fin de que reciba el tratamiento debido, respecto de la enfermedad que acusa; quedando obligado igualmente, a informar a este Tribunal del resultado y desarrollo de su convalecencia, y a permanecer dentro de la jurisdicción territorial de los Municipios Páez .....