REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000033
ASUNTO : PL11-P-1999-000033
Habiéndose Revocado en fecha 08-02-2007 el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado PABLO DANIEL CEBALLOS, ampliamente identificado en autos anteriores, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMAS Y DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal, y 423 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 427 y 528 del Código de Justicia Militar; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, , ACUERDA la Reforma del auto de Ejecución de fecha 03-1.....