DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaría. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Parcialmente con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: PASTORA SUGEI MAGO, titular de la cédula de identidad N° V-12.562.848, en representación de sus hijos: omisión de los nombres de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente". (Cursiva del Tribunal), en contra del ciudadano: CARLOS JOSÉ ALBARRAN. En consecuencia se fija el monto de la obligación alimentaría que el ciudadano CARLOS JOSÉ ALBARRAN, debe suministrarle a sus hijos, en la cantida.....