En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,declara la solicitud realizada, SIN LUGAR, Así mismo, RESUELVE Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por la Ciudadana Deisi Yajure, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.700.031, en su condición de madre del ciudadano Rafael Yajure, al momento del inicio del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOL.....