En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29/11/2.012 por el abogado Pedro Cárdenas Zamudio, en su carácter de apoderado del demandante José Adelmo Cárdenas Zamudio, contra el auto dictado en fecha 26/11/2.012 por el Juzgado de la Causa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 26/11/2.012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la solicitud de la parte querellante, de que se acuerde el cumplimiento voluntario de la sentencia.
TERCERO: Se condena en costas del recurso al apelante, por haber sido declarada sin lugar la apelación.