DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. José Humberto Martínez, en su condición de Defensor Privado del penado DEIBIS ANTONIO MENDOZA ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 13.567.046, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 (HOY 462) ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la vigencia anticipada del artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal; al no configurarse en el presente caso el supuesto establecido en el ordinal 6º del articulo 470 (HOY 462) del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicia.....