Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DOMINGO RAMON AREVALO RAMOS, FRAIDIS OSWALDO AREVALO CASTILLO, YULIDEYMA AREVALO CASTILLO y YAMILETH DEL CARMEN AREVALO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.526.449, V-12.446.806, V-17.100.989 y V-14.773.615, vocación hereditaria de acuerdo al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotoc.....