PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Admite totalmente la acusación en contra de JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 03/05/1966, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.207, residenciado en el Caserío Guasimal, calle principal, Bodega de José, casa s/n, Parroquia Quesera del Medio, Estado Apure; por la comisión del delito de Homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ARISTIDES RENE CORDERO SUAREZ.
SEGUNDO Se admiten las pruebas tanto de las ofrecidas por el Ministerio Público, y de la defensa, descritos en el capitulo IV del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Siendo la oportunidad legal, se procedió a .....