Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos ALEXIS COROMOTO AGRAIZ JIMENEZ, identificado ut supra por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de NATIVIDAD ANTONIO MARTÍNEZ ; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281, del mencionado instrumento legal; y CONCUSION, artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de ROJAS PEREZ AIDUMAR YANINE. A los imputados LUIS ALBERTO GAMBOA SUAREZ y NEIDA MARIANA RODRIGUEZ CASTILLO, arriba identificados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal en grado de COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 1°