Por recibido désele entrada, a la presente ACTA CONCILIATORIA, celebrada por los ciudadanos: YESSICA ADRIANA MORENO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Caño El Clavo, a 200 mts aproximadamente de la Escuela de ese caserío, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.986, y FREDDY JOSE ARIAS ALBARRAN Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Palmar de Morrones, finca La Trocha, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.234.376, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. En consecuencia, y por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición legal, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana .....