DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana MORAIMA COROMOTO CANELON DE DURAN contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, en consecuencia se ordena cancelar a la actora la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.859,08), más la indexación e intereses de mora.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por los privilegios que goza la entidad pública demandada.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 43 de la Ley de la Pro.....