Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificados, quienes fueron condenados por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio NAYESKA MIKALUISKY DELGADO ABREU, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA de los mismos. Se ordena el archivo del presente asunto penal una vez consten en autos las resultas de las debidas notificaciones y se cumpla el lapso de ley correspondiente. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar boleta de notificación a los no presentes. Se ordena la remisión del.....