DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano ANDRES GREGORIO APONTE CAMACARO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Visa Libre de Violencia, en perjuicio de Notifíquese al Ministerio Público ELIZABETH CAROLINA SANCHEZ BALDALLO.
Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Notifíquese al Defensor Público Cuarto en Penal Ordinario.
Notifíquese a la victima: ELIZABETH CAROLINA SANCHEZ BALD.....