Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE: REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado en que se encontraba al momento de la promoción de pruebas, dejando sin efecto todos los días de despacho transcurridos desde la fecha 08-01-2013, (fecha en que el Tribunal debía pronunciarse en cuanto a admisión de las pruebas), hasta la presente decisiòn exclusive. Por consiguiente, se acuerda admitir por separado las pruebas promovidas por la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado ANTONIO GARCIA RIVERO.-Así se decide.-
• No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del .....