DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cuatro (04) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) Prohibición de volverse involucrar en otros hechos punibles. 3.-) Asistir ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de recibir charlas de crecimiento personal. 4) Mantenerse estudiando y trabajando, por lo que deberá consignar cada dos (2) meses. Una vez transcurridos cuatro meses, el Tribunal verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha.....