Ahora bien, con fundamento en lo expuesto y por cuanto me encuentro comprendido con la empresa PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y FESTEJOS GUANARE S.A., en las causales de recusación contenidas en el artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tales razones, me inhibo de conocer la presente causa, obrando dicha inhibición solamente en contra de la referida empresa mercantil. Se anexa copia certificada de las actas de inhibición emitidas en las causas mercantiles Nros. 5.750, 5.852 y 5.856 y demás recaudos pertinentes. En consecuencia, apertúrese el respectivo Cuaderno de Inhibición, con la presente Acta Original de Inhibición y los recaudos presentados; particípese de esta Inhibición al Abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en su condición de Juez Coordin.....