DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 Y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acordó MODIFICAR el cumplimiento de la medida de REGLA DE CONDUCTA, de cumplir con el servicio militar por la de trabajar en consecuencia se le ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY continúe cumpliendo con la medida de REGLA DE CONDUCTA conforme al artículo 624 ejusdem, por el lapso de 1 año. De los cuales ha cumplido seis (6) meses y nueve (9) días faltándole por cumplir cinco (5) meses y veintiún (21) días, para lo cual se le da un lapso de 30 días y posteriormente cada dos meses. Se le informa al sancionado que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar la medida e .....