Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por WILSON BERRIOS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 28.331.948, debidamente asistido por los abogados ERI JULIAN JOSE RAMOS y ROSANNA PASTORA MORON GOMEZ, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 219.556 y 177.197, respectivamente. Todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada.....