IV
D I S P O S I T I V A
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra del auto decisorio dictado en fecha 16 de octubre de 2014 proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare. Y Así se Decide.
Segundo: SE REPONE la causa al estado en que la Jueza de la recurrida imparta la homologación al desistimiento realizado por la actora-reconvenida en fecha 12/05/2014, dando por consumado el acto y procediendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con la consecuente condenatoria en costas. Y.....