Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada solo el desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ MENDEZ, únicamente con lo que respecta al reclamo en contra de los codemandados INVERSIONES COIMPRO, C.A., TULIO GUILLERMO CHACON, GERARDO CHACON y ELOY JOSE DELLAN, extinguiendo de esta forma la instancia con respecto a los codemandados indicados conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano, quedando activo el procedimiento con respecto a los codemandados INVERSIONES LAMD, C.A. ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, MIGUEL ANGEL LABRADOR FRANCO, ANTHONY DAVID LABRADOR APONTE y MARIA DE LOS ANGELES LABRADOR VELASQUEZ.
.....