III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN realizado por las partes involucradas en este proceso, ciudadanos, DARIAS MENDOZA JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.271.086, asistido del abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.391.505, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 224.792, y la ciudadana DARIAS MENDOZA MARISOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.260.619, asistida de la abogada LIGIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.944.093, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.429. En consecuencia, una vez cumplidas las cláusulas previstas en los escritos de tra.....