En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar la solicitud de fijación de régimen de visitas, incoada por la ciudadana EDDYTH YOCAINA MEJIAS, en su condición de legítima madre de la niña GNCM y de la adolescente GECM, contra el ciudadano JUAN GREGORIO CHINCHILLA REINOSO, ambos identificados.
En consecuencia, se establece al demandado y a favor de la niña GNCM y la adolescente GECM, el siguiente régimen de visitas: A) Serán visitadas por su padre todos los domingos, siendo retiradas del lugar de su residencia a las 8:00 a.m., y las reintegrará a las 8:00 p.m. B) En semana santa y en carnaval, el primer año lo pasarán con su madre y el segundo año con su padre; y.....