Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALI SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ ARAUJO; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ ARAUJO; TERCERO: Se SUSTITUYE la precalificación jurídica consistente en el Uso Indebido de Arma de Guerra, siendo lo correcto el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código .....