Vistos los actos que conforman la presente acción por desalojo y encontrándose este procedimiento en la fase de sentencia, se observó: Primero. Que la parte demandada requirió a este órgano jurisdiccional un defensor ad-liten, alegando que carece de los recursos económicos necesarios para ser asistida por un abogado de libre ejercicio; visto dicho pedimento este tribunal ordeno y designo como defensor ad-liten al abogado JIMMY PEREZ, conforme al listado para postulados a cargos de asistencias emanado del Colegio de Abogados de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; Segundo. Que el abogado designado para ejercer la defensa de la ciudadana Yulimar Rodríguez, parte demandada en esta acción por desalojo, asumió una actitud negligente que violenta lo establecido en el código de ética profesional que reza: " Articulo 14. El Abogado, como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los de.....