En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara de oficio el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 18/01/2008 fue dictada en contra de los ciudadanos Marcos Eduardo Mendoza Suárez, José Luis Colmenarez Lucena, José Gregorio Andrade Ortega, Luis Alberto Escalona casanova, Euro Enrique Pire Camacaro, Daniel José Silva Palencia, Yoherty Pacheco Pinto, Eliber Domingo Meléndez Lugo, Daniel Pastor Oropeza, Lenin Mendoza, Luis Geraldo Catarí Cuicas, Martín Pastor Amaro Cuicas, Noel Antonio González Linarez, Víctor Manuel Pérez Pérez, Ronel Dionisio Rodríguez Rodríguez, Víctor José Escalona Pérez, Edgard Rafael Lugo, Orlando Rafael Pineda, Liserber José Carucí Rojas, Ramó.....