DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto y conforme lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- La acumulación de las causas seguida a los adolescentes acusados SE OMITE POR MANDATO DE LEY, por la comisión del delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano KLEIBER GREGORIO HERRERA ZABALA, manteniéndose como causa principal la signada con el Nº PV11-P-2009-0000456.
2.- Se acuerda mantener a los adolescentes acusados en la Casa de formación Integral Acarigua I, a la orden de este Tribunal .....