En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte querellante en la presente acción de amparo constitucional, ciudadana RITA SORENA GALINDEZ CASTILLO, contra la decisión publicada en fecha 05 de diciembre del año 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte querellante en la presente acción de amparo constitucional, ciudadana RITA SORENA GALINDEZ CASTILLO, contra la decisi.....