Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia SE PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, decretada a favor de la adolescente "NGBH," consistente en: PATRULLAJE POLICIAL con funcionarios adscritos a los Organos de Seguridad del Estado que a bien tenga la Fiscalia del Ministerio Publico, como domicilio procesal de la victima directa de la presente investigación penal la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los efectos de notificaciones y citaciones que haya a lugar., por el lapso de duración de TRES (3) meses, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Asimismo, se acuerda ratificar al Comandante de la Coordinación Poli.....