Así pues, como quiera que la sentencia de segunda instancia, contra la cual se anuncia el recurso de casación bajo análisis, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual declaró que la abogada Lorena Rivas no tenía cualidad para ejercer el recurso de hecho por lo cual no concede posibilidad para el recurso de casación, aunado al hecho de que con respaldo en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia N° 460 del 24-05-2004, en la cual la Sala niega la posibilidad de acceder a la Casación a aquellas decisiones que no pongan fin al proceso llevado, resultando evidente que la sentencia objeto del recurso de casación en este caso no pone fin al proceso, además de que no causa un gravamen extra legem. En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado. Y así se establece.